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PAÍSES Y JURISDICCIONES

Guía Derecho Claro República Dominicana

Seleccione un país para conocer sus fuentes y el estado de incorporación. Las leyes y los modelos se revisan por jurisdicción.

Auditoría integral obligatoria: todas las leyes, fichas, modelos y funciones incorporados, incluso los anteriores, requieren revisión documental, jurídica y funcional. Una prueba técnica aprobada no acredita vigencia legal. Los contenidos pendientes no están certificados para presentación judicial; las incidencias se corregirán antes de habilitar uso profesional.

Transparencia jurídica: la presencia de una jurisdicción en este directorio no significa que toda su legislación esté incorporada, vigente o revisada. Los enlaces a instituciones son referencias documentales, no convenios ni avales. Los modelos pendientes de revisión no están habilitados para preparar trabajos profesionales.

Legislación dominicana incorporada

40 fichas del catálogo dominicano disponibles para consulta. Cada ficha indica su revisión y enlaza el documento de origen cuando existe; no equivale al texto íntegro ni a vigencia certificada.

Ley núm. 183-02 — Monetaria y Financiera

Los artículos 1 y 2 establecen el régimen del sistema monetario y financiero y los objetivos de su regulación. El artículo 3 somete la intermediación financiera a autorización administrativa previa y supervisión continua.

Estado: Copia oficial de la Superintendencia de Bancos, artículos 1 a 3 y promulgación cotejados el 17/10/2026; revisión consolidada pendiente

Revisión pendiente: La copia contiene anotaciones de reformas, pero no se certificó su exhaustividad. Revisar reglamentos, circulares y jurisprudencia vigentes. No trasladar plazos de recursos, sanciones, coberturas ni límites históricos sin cotejo específico. Diferenciar banca, seguros, mercado de valores y pensiones y sus autoridades competentes.

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Ley núm. 28-23 — Fideicomiso Público

Regula el fideicomiso público. El artículo 3 delimita su aplicación a fideicomisos del Poder Ejecutivo y contempla reglas para otros poderes y órganos. El artículo 28 remite la vigencia a promulgación, publicación y plazos del Código Civil.

Estado: Copia oficial de la Superintendencia de Bancos, identificación, artículos 3 y 28 y promulgación cotejados el 17/10/2026; revisión integral pendiente

Revisión pendiente: Distinguir fideicomiso público de modalidades privadas de la Ley 189-11. El catálogo oficial de la SB registra un Reglamento General de esta ley con fecha 16/07/2026 y estatus vigente; su articulado no se cotejó aquí. Revisarlo junto con legislación de contratación pública y control fiscal aplicable. No confundir aprobación legislativa del 15 de marzo con promulgación del 17. Control: https://sb.gob.do/regulacion/reglamentos/reglamento-general-de-ley-num-28-23-sobre-fideicomiso-publico/ .

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Ley núm. 25-26 — Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, Alertas RD

Los artículos 1 y 2 establecen objeto y ámbito nacional del sistema de alertas para búsqueda, localización, asistencia y resguardo de personas desaparecidas. Los artículos 33 y 34 crean el registro nacional a cargo de la Policía Nacional.

Estado: Publicación oficial y artículos 1, 2, 33, 34, 39 y 40 y promulgación cotejados el 17/10/2026; revisión integral y normativa complementaria pendientes

Revisión pendiente: El artículo 39 prevé reglamento; no se ha comprobado aquí su aprobación ni operación del sistema. El artículo 40 remite la vigencia a promulgación, publicación y plazos del Código Civil. Cotejar reformas, reglamento y protocolos. No confundir creación legal con plataforma operativa ni ofrecer acceso a datos reservados. La mención de la Ley 12-06 en los vistos no demuestra que esta ley la modifique.

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Ley núm. 339-22 — Medios digitales en el Poder Judicial

Los artículos 1 y 2 regulan objeto y ámbito del uso de medios digitales en procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. El artículo 3 contempla la opción de utilizar estos medios, junto con garantías procesales.

Estado: Copia oficial del Poder Judicial, publicación y artículos 1 a 3 cotejados el 17/10/2026; revisión integral pendiente

Revisión pendiente: Comprobar reglamento y modificaciones vigentes, jurisdicción y servicios efectivamente habilitados. Una consulta pública no equivale a un reglamento aprobado. Esta ficha no acredita presentación de escritos ni notificación válida. Revisar normativa procesal, firma digital y protección de datos aplicable al caso.

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Ley núm. 53-07 — Crímenes y Delitos de Alta Tecnología

El artículo 1 establece protección de sistemas de información y sus contenidos y prevención y sanción de delitos tecnológicos. El artículo 2 delimita el ámbito de aplicación. El artículo 66 vincula la entrada en vigor a la publicación.

Estado: Copia oficial de DGII, artículos 1, 2 y 66 y promulgación cotejados el 17/10/2026; aplicación actual pendiente

Revisión pendiente: No trasladar automáticamente penas ni remisiones del texto de 2007. Cotejar reformas, derogaciones y régimen temporal con el Código Penal y sus modificaciones y la normativa procesal vigente. Verificar hechos, fecha y disposición concreta antes de calificar una conducta o afirmar una sanción.

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Ley núm. 631-16 — Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados

El artículo 1 establece el objeto del régimen de control de armas, municiones y materiales relacionados, incluidas licencias y actividades reguladas. El artículo 2 establece principios, entre ellos autorización previa, temporalidad y revocabilidad.

Estado: Publicación oficial, identificación y artículos 1 y 2 cotejados el 17/10/2026; reformas y concordancias penales pendientes

Revisión pendiente: Comprobar reglamentos, requisitos administrativos y reformas antes de informar sobre permisos. Para sanciones, cotejar Código Penal, modificaciones, derogaciones y aplicación temporal de cada disposición. La copia original no acredita vigencia consolidada ni autoriza porte, tenencia o transferencia de armas.

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Ley núm. 4-23 — Orgánica de los Actos del Estado Civil

Los artículos 1 y 2 delimitan el Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, sus actuaciones y servicios, y su ámbito territorial y exterior. El artículo 220 deroga la Ley 659 de 1944; el artículo 221 regula la entrada en vigencia.

Estado: Publicación oficial, artículos 1, 2, 220 y 221 y promulgación cotejados el 17/10/2026; articulado restante, reformas y vigencia consolidada pendientes

Revisión pendiente: No usar la Ley 659 como régimen general actual sin examinar la derogación y el marco temporal aplicable. Comprobar reglamentos y resoluciones actuales de JCE, competencia administrativa o judicial y documentos del caso. No reiniciar plazos transitorios históricos, ni equiparar corrección material, rectificación, nulidad y reconocimiento de sentencia extranjera.

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Ley núm. 20-00 — Propiedad Industrial

Contiene el régimen de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y signos distintivos. Los artículos 1 a 3 definen invención, exclusiones y condiciones de patentabilidad en el texto consultado.

Estado: Copia oficial de ONAPI, artículos 1 a 3 y promulgación cotejados el 17/10/2026; reformas y vigencia integral pendientes

Revisión pendiente: Revisar reformas, reglamento, tratados y criterios actuales de ONAPI. No confundir registro de nombre comercial o marca con derecho de autor, matrícula mercantil o autorización sanitaria. No afirmar patentabilidad, plazo de protección, tasa o resultado registral sin análisis y contraste vigente.

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Ley núm. 122-05 — Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro

El artículo 2 define las asociaciones sin fines de lucro. Los artículos 3 y 4 contienen reglas de incorporación y contenido de estatutos; el artículo 60 contiene la derogación del régimen anterior que identifica.

Estado: Copia institucional de MEPyD/CASFL y artículos 2 a 4 y 60 cotejados el 17/10/2026; vigencia consolidada pendiente

Revisión pendiente: Distinguir incorporación, registro, habilitación sectorial y acceso a fondos públicos. Revisar reglamento, requisitos actuales, reformas y denominaciones institucionales antes de preparar solicitudes. La copia usa referencias institucionales históricas que no deben trasladarse automáticamente a un formulario actual. No certificar exenciones ni asignaciones públicas por la sola incorporación.

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Ley núm. 42-01 — Ley General de Salud

Los artículos 3 y 4 regulan titularidad del derecho a la salud y carácter de orden público e interés social. Los artículos 6 y 7 describen el Sistema Nacional de Salud y sus objetivos.

Estado: Copia institucional de DIDA, artículos 3, 4, 6 y 7 y promulgación cotejados el 17/10/2026; reformas y aplicación actual pendientes

Revisión pendiente: Consultar junto con normas sanitarias, habilitación, legislación de seguridad social y organización institucional vigente. No atribuir automáticamente cobertura, indemnización, infracción o responsabilidad médica sin identificar régimen, hechos, pruebas y normativa aplicable. La ficha es una referencia jurídica y no contiene indicaciones clínicas.

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Ley núm. 87-01 — Sistema Dominicano de Seguridad Social

Establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social y regula derechos y deberes vinculados a su financiamiento y protección. La edición consultada anota la reforma del artículo 1 por la Ley 370-05 y presenta normas complementarias en el artículo 2.

Estado: Edición del CNSS alojada por DIDA, artículos 1 y 2 y promulgación cotejados el 17/10/2026; consolidación posterior pendiente

Revisión pendiente: Identificar fecha y alcance de esta edición antes de usar cifras o requisitos. Comprobar reformas posteriores, resoluciones, régimen de afiliación y situación del beneficiario. No calcular cotizaciones o pensiones ni prometer cobertura médica usando exclusivamente el texto histórico; distinguir pensiones, salud y riesgos laborales.

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Ley núm. 141-15 — Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes

El artículo 1 regula mecanismos para proteger acreedores y procurar continuidad operativa mediante reestructuración o liquidación judicial, incluida cooperación transfronteriza. El artículo 2 delimita sujetos, exclusiones y supletoriedad.

Estado: Copia oficial de DGII, artículos 1, 2, 230 y 231 y promulgación cotejados el 17/10/2026; revisión integral pendiente

Revisión pendiente: Comprobar exclusiones, reglamento, órganos judiciales actuales y reformas antes de determinar admisibilidad o trámite. Distinguir liquidación societaria voluntaria de liquidación judicial. El artículo 231 prevé una entrada en vigor diferida: no confundir publicación con aplicación inmediata ni reiniciar plazos transitorios históricos.

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Ley núm. 3-02 — Registro Mercantil

Los artículos 1 a 3 regulan el Registro Mercantil, su carácter público y obligatorio y su gestión por las Cámaras de Comercio y Producción. Se relaciona con las fichas de sociedades 479-08 y 31-11, sin sustituirlas.

Estado: Copia institucional EITI del Ministerio de Energía y Minas, artículos 1 a 3 y promulgación cotejados el 17/10/2026; reformas y aplicación actual pendientes

Revisión pendiente: La fecha de aprobación de Diputados del 5 de septiembre de 2001 no es la promulgación del 18 de enero de 2002. Consultar junto con legislación societaria, reglamentación y criterios registrales actuales. No asumir que una matrícula acredita por sí sola todas las facultades del representante ni fijar tarifas sin cotejo.

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Ley núm. 65-00 — Derecho de Autor

Los artículos 1 y 2 regulan la protección de obras literarias, artísticas y expresión literaria o artística de obras científicas, así como derechos afines. El artículo 3 distingue protección desde la creación y formalidades de publicidad; el artículo 7 distingue expresión protegida de ideas y métodos.

Estado: Copia institucional del Ministerio de Cultura, artículos 1 a 3 y 7 cotejados el 17/10/2026; versión consolidada y reformas pendientes

Revisión pendiente: La copia institucional está identificada como modificada para DR-CAFTA, pero no certifica todas las reformas posteriores. Verificar titularidad, licencias, cesiones, excepciones, tratados y duración antes de atribuir infracción o dominio público. No confundir propiedad del soporte con titularidad del derecho de autor.

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Ley núm. 63-17 — Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Los artículos 1 a 3 delimitan la regulación de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, sus instituciones responsables y su marco regulatorio.

Estado: Publicación oficial y artículos 1 a 3 cotejados el 17/10/2026; articulado restante y vigencia consolidada pendientes

Revisión pendiente: Antes de informar responsabilidad, infracción, multa, plazo o indemnización, revisar artículo vigente, reglamentos, hechos, acta y seguros. No presumir culpa por la sola existencia del accidente ni usar importes históricos como multas actuales.

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Ley núm. 479-08 — Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Regula sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada. La copia de DGII incorpora anotaciones de la reforma 31-11, incluidas las relativas a tipos societarios y personalidad jurídica.

Estado: Copia institucional de DGII, artículos 1 a 5 y promulgación cotejados el 17/10/2026; consolidación posterior pendiente

Revisión pendiente: Consultar junto con la Ley 31-11 y demás reformas; no tratar esta copia anotada como consolidación completa actual. No informar capital mínimo, formalidades, facultades de representación ni régimen de cuotas sin verificar el tipo societario, estatutos y modificaciones posteriores.

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Ley núm. 31-11 — Reforma de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales

Introduce modificaciones a la Ley 479-08. Su artículo 20 contiene derogaciones expresas de disposiciones de esa ley y el artículo 21 dispone vigencia desde su publicación. Se vincula a la ficha de la ley base, sin contar artículos reformados como leyes adicionales.

Estado: Copia oficial de DGII, identificación, artículos 20 y 21 y promulgación cotejados el 17/10/2026; examen integral pendiente

Revisión pendiente: El cierre de esta copia dice 8 de febrero; anotaciones de la compilación 479-08 citan 11 de febrero. Conservar la distinción y cotejar Gaceta antes de fijar fecha de publicación o aplicación. No reiniciar en 2026 plazos históricos de adecuación ni asumir que no hay reformas posteriores.

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Ley núm. 189-11 — Mercado Hipotecario y Fideicomiso

Los artículos 1 y 2 establecen el marco para el desarrollo del mercado hipotecario y de valores. El artículo 3 define el fideicomiso y el patrimonio separado, con administración fiduciaria conforme al acto y la ley.

Estado: Copia oficial de la Superintendencia de Bancos, identificación y artículos 1 a 3 cotejados el 17/10/2026; vigencia integral pendiente

Revisión pendiente: Revisar reformas, reglamentos, normativa tributaria y régimen del fideicomiso concreto. No asumir exención fiscal, bono, monto de vivienda de bajo costo o plazo de ejecución por el solo uso de la figura. Distinguir fideicomiso privado y regímenes especiales; comprobar facultades de la fiduciaria y documentos del patrimonio.

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Ley núm. 155-17 — Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

El artículo 1 delimita el régimen penal, las técnicas de investigación y cooperación, la prevención y detección de operaciones y la organización institucional vinculada al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Estado: Copia oficial de la Superintendencia de Bancos, artículo 1 y promulgación cotejados el 17/10/2026; revisión integral y reformas pendientes

Revisión pendiente: Identificar actividad y supervisor antes de determinar si una persona es sujeto obligado o qué deber le corresponde. Comprobar reglamentos, normas sectoriales, reformas y garantías de confidencialidad. No atribuir lavado, fijar penas, umbrales o deberes de reporte por inferencia ni por el solo manejo de efectivo.

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Ley núm. 41-08 — Función Pública

El artículo 1 regula relaciones de trabajo para cargos presupuestados del Estado, municipios y entidades autónomas, con reglas de supletoriedad para carreras especiales. El artículo 2 establece exclusiones. El artículo 104 deroga el régimen anterior que identifica, incluida la Ley 14-91.

Estado: Copia oficial del MAP, artículos 1, 2 y 104 y promulgación cotejados el 17/10/2026; reformas, reglamentos y vigencia integral pendientes

Revisión pendiente: La aprobación del Senado del 4 de enero no es la promulgación del 16 de enero. Antes de analizar una desvinculación, verificar nombramiento, categoría, régimen aplicable y acto notificado. No aplicar automáticamente el Código de Trabajo a todo servidor público ni calcular indemnización, plazo o recurso sin esos datos y contraste actual.

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Ley núm. 247-12 — Orgánica de la Administración Pública

Los artículos 1 a 4 delimitan las reglas de organización, funcionamiento y función administrativa y su ámbito. Comprende la Administración dependiente del Poder Ejecutivo y establece reglas de aplicación de principios a entidades locales y órganos constitucionales.

Estado: Copia oficial del MAP, artículos 1 a 4 y promulgación cotejados el 17/10/2026; revisión integral y concordancias pendientes

Revisión pendiente: Distinguir organización administrativa, procedimiento administrativo y control judicial; consultar junto con la Ley 107-13, la Ley 13-07 y normas especiales según el asunto. Comprobar reformas, estructura y competencias actuales y reglamento aplicable. No asumir que el organigrama ni las atribuciones históricas siguen inalterados.

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Ley núm. 137-11 — Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales

Regula la organización del Tribunal Constitucional y el ejercicio de la justicia constitucional. La edición institucional consultada incorpora la modificación por Ley 145-11 y contiene, en una sección distinta, el Reglamento Jurisdiccional.

Estado: Edición del Tribunal Constitucional de 2024, identificación y artículos 1 y 2 cotejados el 17/10/2026; vigencia integral y cambios posteriores pendientes

Revisión pendiente: Distinguir ley y reglamento aunque figuren en el mismo PDF. Comprobar Constitución vigente, reformas, precedentes vinculantes y requisitos de la acción concreta. No tratar amparo, revisión de amparo, revisión jurisdiccional y acción directa como vías intercambiables ni aplicarles un plazo único. La edición presenta fechas distintas para la Ley 145-11 en su presentación y anotaciones: su fecha exacta requiere cotejo con publicación original.

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Ley núm. 13-07 — Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

El artículo 1 dispone el traspaso y ampliación de competencias al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Los artículos 3 y 4 contienen reglas sobre contencioso municipal y agotamiento de la vía administrativa en el texto original.

Estado: Copia institucional del Tribunal Constitucional, artículos 1, 3 y 4 y promulgación cotejados el 17/10/2026; aplicación actual pendiente de concordancias

Revisión pendiente: El documento empieza con el cierre de otra ley: no atribuirle la fecha inicial de 24 de enero. No trasladar automáticamente denominaciones, competencias, excepciones ni plazos históricos al caso actual. Revisar Constitución vigente, Ley 107-13, legislación de función pública, normas especiales y jurisprudencia. Distinguir procedimiento administrativo de control judicial.

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Ley núm. 172-13 — Protección de datos personales

Los artículos 1 a 4 delimitan objeto, alcance, aplicación territorial y restricciones del régimen de protección de datos personales. También regula las sociedades de información crediticia. Los artículos 8 a 10 contemplan derechos sobre los datos propios, con condiciones y límites.

Estado: Copia oficial de la Superintendencia de Bancos, identificación y artículos 1 a 4 y 8 a 10 cotejados el 17/10/2026; revisión integral de reformas pendiente

Revisión pendiente: No autoriza consultar ni divulgar indiscriminadamente datos de terceros por nombre o cédula. Comprobar legitimación, finalidad, consentimiento o base legal, excepciones, reserva y normativa sectorial. No prometer borrado automático de deudas o registros: revisar condiciones legales y obligaciones de conservación.

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Ley núm. 200-04 — Libre Acceso a la Información Pública

Los artículos 1 y 2 reconocen acceso a información de organismos comprendidos por la ley, incluidas actuaciones administrativas de los poderes Legislativo y Judicial, sujeto a sus límites. El artículo 7 establece requisitos de la solicitud y contempla subsanación de datos incompletos.

Estado: Copia institucional del Tribunal Constitucional y artículos 1, 2 y 7 cotejados el 17/10/2026; publicación y vigencia consolidada pendientes

Revisión pendiente: No confundir acceso a información pública con autorización para obtener datos personales reservados o acceder a cualquier expediente judicial. Comprobar excepciones, órgano requerido, procedimiento, reglamento y jurisprudencia actuales antes de afirmar plazos o recursos. Esta ficha no certifica un expediente concreto ni elimina reservas legales.

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Ley núm. 136-03 — Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes

Referencia institucional del código de protección de niños, niñas y adolescentes. La ficha de INAIPI permite identificar la norma; en esta actuación no se obtuvo el texto íntegro para verificar artículos.

Estado: Identificación institucional comprobada el 17/10/2026; texto íntegro, reformas y vigencia pendientes

Revisión pendiente: No usar esta ficha para afirmar requisitos, plazos, competencias, penas ni montos de alimentos. Verificar texto consolidado, modificaciones y disposiciones transitorias. Una propuesta o anteproyecto de actualización no acredita una ley promulgada.

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Ley núm. 140-15 — Notariado y Colegio Dominicano de Notarios

Norma sobre notariado y Colegio Dominicano de Notarios. La publicación original identifica la derogación de las leyes 301 y 89-05 y la modificación de la parte capital del artículo 9 de la Ley 716 sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos.

Estado: Publicación original, identificación y promulgación cotejadas el 17/10/2026; revisión integral de articulado y vigencia pendiente

Revisión pendiente: Comprobar reformas, reglamentos y decisiones constitucionales antes de determinar formalidades, tarifas, sanciones o competencia. Distinguir acto auténtico y documento bajo firma privada con firmas legalizadas. No asumir que localizar la publicación original acredita la vigencia actual de cada artículo.

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Ley núm. 126-02 — Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales

Regula documentos digitales, mensajes de datos y firmas digitales. El artículo 1 delimita ámbito y excepciones; el artículo 31 condiciona la equivalencia con la firma manuscrita al cumplimiento de atributos legales. El artículo 62 vincula la vigencia a la publicación.

Estado: Copia oficial de DGII, artículos 1, 31 y 62 y promulgación cotejados el 17/10/2026; vigencia consolidada pendiente

Revisión pendiente: No equiparar una imagen de firma o una firma escaneada con una firma digital que cumpla la ley. Revisar certificados, integridad, atribución, normativa reglamentaria y requisitos de la actuación concreta. La incorporación de esta ficha no activa un servicio de firma ni acredita proveedores.

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Ley núm. 64-00 — Medio Ambiente y Recursos Naturales

El artículo 1 establece normas de conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y recursos naturales, asegurando su uso sostenible. El artículo 2 declara sus disposiciones de orden público.

Estado: Edición oficial del Ministerio de Medio Ambiente, artículos 1 y 2 y promulgación cotejados el 17/10/2026; reformas y vigencia integral pendientes

Revisión pendiente: La edición original no acredita consolidación actual. Cotejar leyes sectoriales, reformas, reglamentos, normas técnicas y jurisprudencia; no deducir límites de ruido, permisos, multas ni responsabilidad penal sin comprobar la regla aplicable y los hechos.

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Ley núm. 358-05 — Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario

Establece la protección de consumidores y usuarios frente a proveedores. Los artículos 1 y 2 regulan su objeto, interpretación favorable al consumidor y relación con leyes sectoriales. El artículo 143 deroga y sustituye la Ley 13 de 1963.

Estado: Texto original oficial localizado; artículos 1, 2, 140 y 143 y promulgación cotejados el 17/10/2026; vigencia consolidada pendiente

Revisión pendiente: Consultar junto con reglamentos, leyes sectoriales y jurisprudencia. No adoptar una fecha de publicación anterior a la promulgación. El artículo 140 remite la entrada en vigor a la Constitución. No calcular plazos ni afirmar competencia, sanciones o indemnización sin contraste actualizado del supuesto concreto.

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Ley núm. 2-23 — Recurso de Casación

Su artículo 1 establece el procedimiento de casación en materias civil, comercial, laboral, inmobiliaria, contencioso administrativa y contencioso tributaria. El artículo 3 conserva en materia laboral las disposiciones del Código de Trabajo compatibles con esta ley.

Estado: Publicación original y artículos 1 a 3 cotejados el 17/10/2026; revisión integral de reformas y jurisprudencia pendiente

Revisión pendiente: No extender automáticamente este régimen a la casación penal ni usar un plazo único para todas las materias. Revisar admisibilidad, régimen temporal y normativa especial. Localizadas las fichas oficiales TC/1097/24 (artículos 11.3, 27 y 56) y TC/0138/26 (varias disposiciones), sin cotejo íntegro de sus fallos en esta actuación: no deducir derogación ni constitucionalidad de toda la ley a partir de esas fichas. Controles: https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc109724/ y https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc013826/ .

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Ley núm. 85-25 — Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios

Regula los alquileres de vivienda, comercio y actividades sin fines de lucro, con las exclusiones del artículo 2. El artículo 53 conserva la legislación anterior para demandas en instrucción o estado de fallo al entrar en vigor. El artículo 57 deroga las leyes 4314 y 17-88 y el Decreto 4807.

Estado: Texto original y artículos 1, 2, 53, 57 y 58 cotejados con publicación oficial el 17/10/2026; reformas posteriores pendientes de revisión exhaustiva

Revisión pendiente: El artículo 58 remite a promulgación, publicación y plazos del Código Civil; no fijar una fecha única de aplicación sin comprobarlos. Revisar destino del inmueble, exclusiones, fecha del proceso, reformas y normativa complementaria. Ficha de localización y resumen: no sustituye el texto íntegro ni certifica vigencia consolidada.

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Ley núm. 16-92 — Código de Trabajo

Referencia para estudiar la relación laboral y conectar con los modelos de contrato y reclamación de prestaciones.

Estado: Texto original localizado en fuente oficial; modificaciones y vigencia integral pendientes de contraste

Revisión pendiente: El enlace corresponde a las gacetas de 1992, no a una versión consolidada actual. Identificar primero relación laboral, salario, fechas y forma de terminación. No calcular prestaciones ni plazos sin comprobar normativa aplicable y datos del caso.

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Ley núm. 107-13 — derechos ante la Administración Pública

Regula las relaciones con la Administración y el procedimiento administrativo. El artículo 4 contempla peticiones, acceso al expediente y conocimiento del estado del procedimiento.

Estado: Texto y referencias del artículo 4 cotejados; aplicación concreta pendiente de revisión

Revisión pendiente: La Superintendencia de Bancos la registra como vigente. El acceso al expediente está sujeto a intimidad y reservas motivadas. Comprobar interés, representación, órgano competente y normativa sectorial. Esta ficha no determina plazos de recurso ni acredita acceso a datos de terceros.

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Ley núm. 176-07 — Distrito Nacional y municipios

Ley base para localizar normas sobre gobierno municipal y conectar con la ficha de Derecho Municipal.

Estado: Texto original localizado; modificaciones posteriores pendientes de integración

Revisión pendiente: La copia ofrecida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional no acredita una versión consolidada. Se localizó una referencia oficial a la Ley 75-25 como modificación del artículo 21, pero su texto íntegro no se pudo cotejar en esta revisión. Comprobar esa reforma y otras modificaciones antes de citar distribución presupuestaria. No deducir derogación o invalidez de una demanda constitucional.

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Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario

Marco legal de la Jurisdicción Inmobiliaria. Consultar junto con la Ley 51-07 y los reglamentos correspondientes.

Estado: Identificación y fuente oficial comprobadas; vigencia integral pendiente de contraste

Revisión pendiente: El documento oficial consultado es una compilación de marzo de 2011. Sus reglamentos históricos no deben presentarse como los reglamentos actuales. Antes de usar un artículo, comprobar modificaciones y reglas aplicables al trámite.

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Ley núm. 51-07 — modificación de la Ley 108-05

Modifica disposiciones de la Ley 108-05. Debe leerse con la ley base para evitar trabajar con una redacción anterior.

Estado: Identificación y fuente oficial comprobadas; vigencia integral pendiente de contraste

Revisión pendiente: La compilación identifica esta modificación. Localizar la disposición exacta y comprobar cambios posteriores antes de fundamentar una actuación. No usar esta ficha como texto íntegro ni como certificación de vigencia.

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Ley núm. 97-25 — Código Procesal Penal

Referencia oficial del Código Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial núm. 11221.

Estado: Publicación oficial identificada; verificar entrada en vigor, transitorios y reformas antes de aplicar artículos

Revisión pendiente: La Gaceta Oficial núm. 11221 contiene la Ley 97-25. La publicación no acredita por sí sola qué disposiciones rigen un proceso determinado. Revisar régimen transitorio, entrada en vigencia, reformas y jurisprudencia antes de fundamentar un escrito.

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Ley núm. 74-25 — Código Penal y modificación Ley 44-26

La Consultoría Jurídica publicó una versión unificada de la Ley 74-25 con modificaciones de la Ley 44-26.

Estado: Existencia de texto unificado oficial identificada; entrada en vigor y aplicabilidad no verificadas en esta ficha

Revisión pendiente: No asumir que todas las disposiciones del nuevo Código Penal están vigentes o aplican a hechos anteriores. Verificar fecha de entrada en vigor, disposiciones transitorias, reformas y ley aplicable al caso antes de citar artículos.

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Resolución núm. 790-2022 — regularización parcelaria y deslinde

Reglamento identificado en el catálogo oficial del Registro Inmobiliario para orientar la localización de la normativa sobre regularización parcelaria y deslinde.

Estado: Referencia oficial localizada; texto y modificaciones pendientes de verificación

Revisión pendiente: Antes de citar artículos o requisitos, revisar el texto íntegro, sus modificaciones y las disposiciones técnicas aplicables. Esta ficha no confirma plazos, anexos ni vigencia completa.

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JURISDICCIÓN SELECCIONADARepública Dominicana
0Referencias en catálogo
0Normas esenciales identificadas
2Fuentes institucionales

Las cifras corresponden a referencias documentales, no a leyes certificadas ni a estadísticas de uso en tribunales.

Panorama jurídico de República Dominicana

Área dominicana disponible

Derecho dominicano; comprobar competencia territorial y materia en cada caso.

Prioridad: leyes de uso práctico en tribunales

Se incorporarán primero las normas necesarias para actuaciones judiciales frecuentes, no toda la legislación ni fichas para aumentar cantidades. Este orden es editorial, no una estadística de uso judicial.

Materias prioritarias: Procesal civil · Civil y obligaciones · Penal y procesal penal · Laboral · Inmobiliario · Familia y sucesiones · Administrativo y constitucional

Inventario preliminar para revisión: 17 fichas únicas con materia sugerida y 23 fichas únicas que requieren clasificación manual.

Estas cantidades no representan leyes verificadas ni frecuencia de uso judicial. Ninguna de estas fichas está certificada para tribunales por esta clasificación.

Ver las ocho comprobaciones obligatorias
  1. Fuente oficial y texto íntegro
  2. Artículo y redacción aplicable
  3. Reformas, derogaciones y transitorios
  4. Relevancia para actuaciones judiciales
  5. Duplicidad sustantiva
  6. Jurisdicción y competencia aplicable
  7. Fecha del caso y versión normativa
  8. Publicación oficial y entrada en vigor

Estado: pendientes de cotejo individual en fuentes oficiales. La lista no acredita que las verificaciones se hayan realizado.

Consultar fichas pendientes de clasificación manual (23)
  • Ley núm. 183-02 — Monetaria y Financiera — referencia 183-02. Materia declarada: Legislación monetaria y financiera. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 28-23 — Fideicomiso Público — referencia 28-23. Materia declarada: Legislación de fideicomisos públicos. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 25-26 — Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, Alertas RD — referencia 25-26. Materia declarada: Legislación de búsqueda de personas desaparecidas. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 631-16 — Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados — referencia 631-16. Materia declarada: Legislación de control de armas. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 4-23 — Orgánica de los Actos del Estado Civil — referencia 4-23. Materia declarada: Legislación del estado civil. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 20-00 — Propiedad Industrial — referencia 20-00. Materia declarada: Legislación de propiedad industrial. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 122-05 — Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro — referencia 122-05. Materia declarada: Legislación de asociaciones. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 42-01 — Ley General de Salud — referencia 42-01. Materia declarada: Legislación sanitaria. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 141-15 — Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes — referencia 141-15. Materia declarada: Legislación de insolvencia. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 65-00 — Derecho de Autor — referencia 65-00. Materia declarada: Legislación de derecho de autor. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 63-17 — Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial — referencia 63-17. Materia declarada: Legislación de tránsito. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 479-08 — Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada — referencia 479-08. Materia declarada: Legislación societaria. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 31-11 — Reforma de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales — referencia 31-11. Materia declarada: Legislación modificatoria societaria. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 189-11 — Mercado Hipotecario y Fideicomiso — referencia 189-11. Materia declarada: Legislación hipotecaria y fiduciaria. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 155-17 — Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo — referencia 155-17. Materia declarada: Legislación de prevención de lavado. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 172-13 — Protección de datos personales — referencia 172-13. Materia declarada: Legislación de datos personales. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 200-04 — Libre Acceso a la Información Pública — referencia 200-04. Materia declarada: Legislación de transparencia. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 140-15 — Notariado y Colegio Dominicano de Notarios — referencia 140-15. Materia declarada: Legislación notarial. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 126-02 — Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales — referencia 126-02. Materia declarada: Legislación de documentos y firma digital. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 64-00 — Medio Ambiente y Recursos Naturales — referencia 64-00. Materia declarada: Legislación ambiental. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 358-05 — Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario — referencia 358-05. Materia declarada: Legislación de consumo. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 85-25 — Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios — referencia 85-25. Materia declarada: Legislación de alquileres. Estado: pendiente de cotejo oficial.
  • Ley núm. 51-07 — modificación de la Ley 108-05 — referencia 51-07. Materia declarada: Legislación modificatoria. Estado: pendiente de cotejo oficial.
Fichas con varias materias sugeridas (2)

Estas coincidencias requieren clasificación manual para determinar su materia principal. Se muestran las primeras 30 fichas; el contador indica el total.

  • Ley núm. 137-11 — Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales: Procesal, Administrativo y constitucional
  • Ley núm. 97-25 — Código Procesal Penal: Procesal, Penal
Resumen de fichas por materia sugerida

Una ficha puede figurar en varias materias; estas cifras no son leyes verificadas.

  • Administrativo y constitucional: 5 fichas
  • Civil: 1 fichas
  • Familia y sucesiones: 1 fichas
  • Inmobiliario: 2 fichas
  • Laboral: 3 fichas
  • Penal: 3 fichas
  • Procesal: 4 fichas
Consultar fichas con materia sugerida (17)

Se muestran las primeras 50 fichas y el total aparece en el encabezado. La materia sugerida se obtiene de palabras del título; no demuestra vigencia ni uso judicial.

  • Ley núm. 339-22 — Medios digitales en el Poder Judicial — 339-22. Materias sugeridas: Procesal. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 53-07 — Crímenes y Delitos de Alta Tecnología — 53-07. Materias sugeridas: Penal. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 87-01 — Sistema Dominicano de Seguridad Social — 87-01. Materias sugeridas: Laboral. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 3-02 — Registro Mercantil — 3-02. Materias sugeridas: Civil. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 41-08 — Función Pública — 41-08. Materias sugeridas: Laboral. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 247-12 — Orgánica de la Administración Pública — 247-12. Materias sugeridas: Administrativo y constitucional. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 137-11 — Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales — 137-11. Materias sugeridas: Procesal, Administrativo y constitucional. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 13-07 — Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo — 13-07. Materias sugeridas: Administrativo y constitucional. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 136-03 — Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes — 136-03. Materias sugeridas: Familia y sucesiones. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 2-23 — Recurso de Casación — 2-23. Materias sugeridas: Procesal. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 16-92 — Código de Trabajo — 16-92. Materias sugeridas: Laboral. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 107-13 — derechos ante la Administración Pública — 107-13. Materias sugeridas: Administrativo y constitucional. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 176-07 — Distrito Nacional y municipios — 176-07. Materias sugeridas: Administrativo y constitucional. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario — 108-05. Materias sugeridas: Inmobiliario. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 97-25 — Código Procesal Penal — 97-25. Materias sugeridas: Procesal, Penal. Pendiente de verificación jurídica.
  • Ley núm. 74-25 — Código Penal y modificación Ley 44-26 — 74-25. Materias sugeridas: Penal. Pendiente de verificación jurídica.
  • Resolución núm. 790-2022 — regularización parcelaria y deslinde — 790-2022. Materias sugeridas: Inmobiliario. Pendiente de verificación jurídica.
Condiciones para incorporar una ley
  • Relevancia práctica documentada para procedimientos judiciales
  • Identificación de ley, número, artículo y jurisdicción
  • Texto contrastado con publicación oficial y fecha aplicable
  • Reformas, derogaciones y disposiciones transitorias revisadas
  • No duplicado en el catálogo del mismo país
  • No habilitar modelos ni fichas judiciales sin verificación individual
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Fuentes y portales jurídicos existentes

Legislación y Gaceta Oficial

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Portal consultado el 11 de octubre de 2026.Consultar fuente oficial (abre otra pestaña)

Referencias por artículo pendientes de revisión

87 registros documentales de este país. Son resúmenes de investigación; requieren comprobar texto, reformas y vigencia antes del uso profesional.

87 coincidencias · mostrando 20

Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 8 · Reajuste del alquiler

País: República Dominicana

Resumen documental: El reajuste se somete al acuerdo de las partes. Para vivienda sin acuerdo expreso sobre el reajuste, el párrafo del artículo fija un tope de diez por ciento de la renta. El artículo no dispone un aumento automático ni extiende ese tope supletorio a todas las modalidades de alquiler.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 5 · Contenido mínimo del contrato

País: República Dominicana

Resumen documental: Enumera datos de las partes, identificación y estado del inmueble, muebles incluidos cuando proceda, uso, renta, forma de pago, fecha de término y domicilio para notificaciones. Dos párrafos contemplan fiador solidario y efectos durante tácita reconducción. No crear contratos con generales reales en la plantilla.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 6 · Renta y prueba del pago

País: República Dominicana

Resumen documental: La renta resulta del pacto; en principio se paga mensualmente, salvo acuerdo diferente. El arrendador debe entregar constancia de las sumas recibidas, salvo otra modalidad convenida para acreditar el pago.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 7 · Corretaje y gastos legales

País: República Dominicana

Resumen documental: La comisión corresponde a quien contrató al corredor; el precepto atribuye la publicación u oferta al propietario. Los gastos legales del contrato se distribuyen por partes iguales entre arrendador y arrendatario.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 9 · Plazo y prórroga

País: República Dominicana

Resumen documental: El plazo se pacta en el contrato. Se contempla prórroga automática si no se manifiesta voluntad contraria; para contrato verbal se establecen presunciones distintas según vivienda o comercio/actividad sin fines de lucro. La tácita reconducción mantiene condiciones por el mismo período, según el párrafo del artículo.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 10 · Terminación del contrato

País: República Dominicana

Resumen documental: Enumera las causas de terminación del alquiler: acuerdo, vencimiento con denuncia previa, pérdida del inmueble por fuerza mayor o caso fortuito que lo destruya o haga inhabitable, incumplimiento y uso ilícito. Las deudas y créditos previos a la pérdida subsisten.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 11 · Fallecimiento del arrendatario

País: República Dominicana

Resumen documental: Regula la subrogación durante la vigencia del contrato, con garantía del pago, para cónyuge conviviente, pareja de hecho y ascendientes o descendientes convivientes en ese orden. El párrafo fija treinta días para manifestar interés por escrito y regula las consecuencias e inventario de bienes.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 12 · Abandono del inmueble

País: República Dominicana

Resumen documental: El abandono no extingue las obligaciones contraídas. Distingue el inmueble abierto, con constatación notarial y tres testigos, del cerrado, cuya apertura y entrega corresponde al juez de paz; la rescisión por abandono requiere la comprobación judicial indicada.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 13 · Depósito de garantía

País: República Dominicana

Resumen documental: Para vivienda, el depósito exigible no puede superar dos meses de alquiler. En comercio y actividades sin fines de lucro, las partes acuerdan la cuantía.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 14 · Registro del contrato

País: República Dominicana

Resumen documental: Prevé registrar el contrato de alquiler en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento donde se sitúa el inmueble para su oponibilidad a terceros.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 15 · Depósito bancario de garantía

País: República Dominicana

Resumen documental: Permite, previo acuerdo de las partes, depositar la garantía con copia del contrato en las entidades bancarias que enumera; incluye comunicación estadística al MIVHED y devengo de intereses en el supuesto descrito.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 16 · Devolución y retención de garantía

País: República Dominicana

Resumen documental: Regula devolución de la garantía tras recepción conforme; ante discrepancia sobre el estado del inmueble, prevé retención parcial o total con comunicación escrita al inquilino en cinco días calendario y evidencias objetivas, con posibilidad de acudir al juez de paz.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 17 · Medidas conservatorias

País: República Dominicana

Resumen documental: El arrendador, con contrato y acto de intimación, puede trabar embargo retentivo por sumas adeudadas; el precepto reconoce también al arrendatario medidas bajo las mismas formalidades respecto de la devolución del depósito.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 18 · Competencia en conflictos sobre garantía

País: República Dominicana

Resumen documental: Los conflictos por devolución del depósito de vivienda se atribuyen al juzgado de paz; para comercio y entidades sin fines de lucro se prevé primera instancia, sin perjuicio de la vía arbitral pactada en los supuestos del artículo.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.

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Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios · artículo 19 · Obligaciones del propietario

País: República Dominicana

Resumen documental: Dispone entregar el inmueble e instalaciones en estado apto conforme al contrato, garantizar la legitimidad del derecho y el uso pacífico, y no perturbar el goce del arrendatario; contempla lo pactado sobre restauración y reparaciones.

Publicación indicada en el archivo: Gaceta Oficial 11211, 15 de agosto de 2025

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Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario · artículo 1 · Objeto y ámbito

País: República Dominicana

Resumen documental: Establece un régimen de defensa del consumidor en las relaciones con proveedores, coordinado con leyes sectoriales; ordena interpretar las dudas a favor del consumidor.

Publicación indicada en el archivo: Ley de 9 de septiembre de 2005; Gaceta Oficial 10337, corroborada por Pro Consumidor; fecha del ejemplar original pendiente de cotejo

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Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario · artículo 2 · Orden público y supletoriedad

País: República Dominicana

Resumen documental: Califica las reglas de protección al consumidor como imperativas y de interés social; les atribuye carácter supletorio frente a leyes sectoriales.

Publicación indicada en el archivo: Ley de 9 de septiembre de 2005; Gaceta Oficial 10337, corroborada por Pro Consumidor; fecha del ejemplar original pendiente de cotejo

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario · artículo 33 · Derechos del consumidor

País: República Dominicana

Resumen documental: Reúne derechos de seguridad, educación, información, trato equitativo, reparación, asociación, acceso a la justicia y libre elección, sin agotar otras garantías legales.

Publicación indicada en el archivo: Ley de 9 de septiembre de 2005; Gaceta Oficial 10337, corroborada por Pro Consumidor; fecha del ejemplar original pendiente de cotejo

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

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Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario · artículo 34 · Seguridad de productos y servicios

País: República Dominicana

Resumen documental: Exige que productos y servicios en uso normal no presenten peligros imprevistos y que se comuniquen riesgos previsibles. Contempla medidas de retiro o suspensión cuando se compruebe peligrosidad no advertida.

Publicación indicada en el archivo: Ley de 9 de septiembre de 2005; Gaceta Oficial 10337, corroborada por Pro Consumidor; fecha del ejemplar original pendiente de cotejo

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.

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Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario · artículo 35 · Riesgos conocidos después de la venta

País: República Dominicana

Resumen documental: Ante riesgos, defectos o alteraciones peligrosas descubiertos tras la introducción al mercado, el proveedor debe informar de inmediato y públicamente a las autoridades y a la población.

Publicación indicada en el archivo: Ley de 9 de septiembre de 2005; Gaceta Oficial 10337, corroborada por Pro Consumidor; fecha del ejemplar original pendiente de cotejo

Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.

Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.

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Próximo paso de integración

Continuar el contraste individual de normas, reformas, jurisprudencia y modelos.