Diario Oficial de El Salvador
Consultar las ediciones oficiales para verificar cada norma.
Verificación individual de normas pendiente.Consultar fuente oficial (abre otra pestaña)Seleccione un país para conocer sus fuentes y el estado de incorporación. Las leyes y los modelos se revisan por jurisdicción.
Auditoría integral obligatoria: todas las leyes, fichas, modelos y funciones incorporados, incluso los anteriores, requieren revisión documental, jurídica y funcional. Una prueba técnica aprobada no acredita vigencia legal. Los contenidos pendientes no están certificados para presentación judicial; las incidencias se corregirán antes de habilitar uso profesional.
Transparencia jurídica: la presencia de una jurisdicción en este directorio no significa que toda su legislación esté incorporada, vigente o revisada. Los enlaces a instituciones son referencias documentales, no convenios ni avales. Los modelos pendientes de revisión no están habilitados para preparar trabajos profesionales.
Las cifras corresponden a referencias documentales, no a leyes certificadas ni a estadísticas de uso en tribunales.
Derecho salvadoreño; distinguir leyes, decretos, reglamentos y reformas.
Se incorporarán primero las normas necesarias para actuaciones judiciales frecuentes, no toda la legislación ni fichas para aumentar cantidades. Este orden es editorial, no una estadística de uso judicial.
Materias prioritarias: Procesal civil y mercantil · Civil y obligaciones · Penal y procesal penal · Laboral · Familia · Propiedad y registro · Administrativo y constitucional
Inventario preliminar para revisión: 46 fichas únicas con materia sugerida y 47 fichas únicas que requieren clasificación manual.
Estas cantidades no representan leyes verificadas ni frecuencia de uso judicial. Ninguna de estas fichas está certificada para tribunales por esta clasificación.
Estado: pendientes de cotejo individual en fuentes oficiales. La lista no acredita que las verificaciones se hayan realizado.
Estas coincidencias requieren clasificación manual para determinar su materia principal. Se muestran las primeras 30 fichas; el contador indica el total.
Una ficha puede figurar en varias materias; estas cifras no son leyes verificadas.
Se muestran las primeras 50 fichas y el total aparece en el encabezado. La materia sugerida se obtiene de palabras del título; no demuestra vigencia ni uso judicial.
93 fichas documentales de El Salvador disponibles para búsqueda por título y materia. Todas están pendientes de verificación de texto íntegro, publicación, reformas y vigencia. No constituyen leyes completas, un buscador de artículos ni material habilitado para preparar actuaciones profesionales. Los archivos de investigación permanecen separados del catálogo profesional. Las referencias que ya coinciden con el catálogo no se incorporan de nuevo; las restantes esperan comprobación individual de decreto, artículo, publicación y vigencia antes de cualquier alta.
2 patrones registrados; 2 pendientes de verificación y 0 habilitados. Los modelos indicados son borradores internos propios de esta jurisdicción, no documentos habilitados para firma ni presentación judicial.
Estado: Pendiente de verificación jurídica.
Preparación de documentos no habilitada: falta revisión jurídica.Campos previstos: Nombre de la parte, Documento de identidad según jurisdicción, Domicilio de la parte, Fecha del acto, Lugar del acto, Hechos comprobados del caso, Acreedor, Deudor, Obligación y documento de origen, Importe y medio de pago, Saldo pendiente sujeto a comprobación, Firma de quien recibe el pago, Calidad o representación de quien recibe el pago, Referencia del comprobante de pago.
El texto íntegro del borrador no se muestra en esta sección pública. Su consulta y uso requieren acceso profesional autorizado y verificación jurídica previa.
Estado: Pendiente de verificación jurídica.
Preparación de documentos no habilitada: falta revisión jurídica.Campos previstos: Nombre de la parte, Documento de identidad según jurisdicción, Domicilio de la parte, Fecha del acto, Lugar del acto, Hechos comprobados del caso, Acreedor, Deudor, Obligación documentada, Importe, moneda y comprobantes, Reservas y obligaciones accesorias, Firma de quien recibe el pago, Calidad o representación de quien recibe el pago, Referencia del comprobante de pago.
El texto íntegro del borrador no se muestra en esta sección pública. Su consulta y uso requieren acceso profesional autorizado y verificación jurídica previa.
Banco interno El Salvador: 136 referencias únicas archivadas de 136 recibidas; 0 duplicados por clave. Cotejo preliminar: 136 posibles coincidencias por título y 0 sin coincidencia por título; estas últimas no se consideran leyes nuevas hasta revisión. No están certificadas ni habilitadas para uso judicial.
Consultar las ediciones oficiales para verificar cada norma.
Verificación individual de normas pendiente.Consultar fuente oficial (abre otra pestaña)Punto de entrada para localizar leyes y decretos salvadoreños. Cotejar cada norma con el Diario Oficial y sus reformas; confirmar acceso y condiciones de reutilización antes de extraer textos.
Referencia institucional agregada el 12/10/2026; acceso a la ruta y verificación individual pendientes.Consultar fuente oficial (abre otra pestaña)Consultar leyes y actividad legislativa, contrastando la publicación oficial.
Vigencia y reformas pendientes de verificación.Consultar fuente oficial (abre otra pestaña)La selección esencial reúne códigos generales y normas constitucionales, procesales, laborales y notariales ya registradas en El Salvador. Es una prioridad editorial; cada ficha conserva su estado de verificación.
15 de 93 fichas y referencias
Identificación, cierre y artículo 637 comprobados en la edición institucional el 17/10/2026. La compilación contiene reformas y notas constitucionales; no certifica actualización integral a 2026.
Referencia de consulta, no habilitada como fundamento profesional verificado. Cotejar publicación original, texto íntegro, reformas, derogaciones y transitorios aplicables al caso. No utilizar esta ficha por sí sola para calcular plazos, penas o redactar actuaciones.
Identificación y vigencia inicial — compendio CNJ, página 123 (abre otra pestaña)Cierre y artículo 637 consultados; no sustituye Diario Oficial ni control de modificaciones posteriores.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Cotejo parcial ampliado el 17/10/2026: artículos 1416 y 1417, sobre obligatoriedad del contrato celebrado legalmente y ejecución de buena fe, en página 136 del archivo judicial. Son referencias para localizar el texto; no certifican por sí solas la solución de un conflicto contractual.
Revisar validez, contenido y fecha del contrato, causas legales de terminación, leyes especiales y jurisprudencia antes de invocar los artículos 1416–1417. No concluir que todo incumplimiento permite resolver automáticamente el contrato. Mantener separadas las disposiciones históricas de familia y registro afectadas por leyes posteriores. Vigencia integral pendiente.
Ficha judicial del Código Civil (abre otra pestaña)Ficha abierta con referencias de reformas; no representa cotejo íntegro de cada modificación ni publicación histórica.
Código Civil — efecto de contratos y obligaciones, artículos 1416–1417 (abre otra pestaña)Disposiciones consultadas el 17/10/2026; revisar reglas especiales, reformas y jurisprudencia antes del uso profesional.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Texto judicial de 75 páginas localizado y consultado parcialmente el 17/10/2026. Identificación y prórroga inicial cotejadas. La reforma 591/2022 fue abierta: incorpora el artículo 151 y modifica el primer inciso del 152 sobre impugnación de paternidad. Comprobar reformas y decisiones posteriores antes de aplicar legitimación o plazos.
Referencia de consulta, no habilitada como fundamento profesional verificado. Cotejar publicación original, texto íntegro, reformas, derogaciones y transitorios aplicables al caso. No utilizar esta ficha por sí sola para calcular plazos, penas o redactar actuaciones.
Ficha judicial e índice de reformas del Código de Familia (abre otra pestaña)Identidad, emisión, tomo y fecha de publicación consultados; el índice enumera 20 reformas, sin certificar exhaustividad actual.
Decreto 830/1994 — prórroga de la entrada inicial (abre otra pestaña)Artículo 1 consultado: 01/10/1994. Reproducción indica DO 60, tomo 322, 25/03/1994; facsímil pendiente.
Reforma 591/2022 — impugnación de paternidad (abre otra pestaña)Artículos 1–3 y cierre consultados el 17/10/2026: incorpora 151, modifica inciso primero de 152 y prevé vigencia ocho días después de publicación. Reproducción indica DO 241, tomo 437, 21/12/2022. Aplicación temporal, jurisprudencia y cambios posteriores pendientes.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Sentencia 204-2016, 01/06/2022, examinada en sus fundamentos finales y fallo el 17/10/2026: declara omisión parcial del artículo 8 numeral 2 y delimita sus consecuencias. Se conserva el control previo de reformas notariales y protocolos digitales.
La omisión parcial no equivale a derogación total ni invalida automáticamente suspensiones anteriores. El fallo ordena desarrollo legislativo y fija parámetros de motivación para asuntos en trámite mientras se legisla. Comprobar cumplimiento posterior, jurisprudencia y régimen actual antes de aplicar sanciones. No habilitar modelos ni presumir cumplidos requisitos digitales.
Reforma 303/2025 — aplicación de reformas notariales (abre otra pestaña)Artículo 1 cotejado con nota de decreto 555 en edición; DO 89, tomo 447, 15/05/2025 según cierre. Lineamientos 7-P mencionados, todavía no revisados íntegramente.
Sala de lo Constitucional, 204-2016, 01/06/2022 — alcance del fallo (abre otra pestaña)Apartado VII y fallo leídos: desarrollo legislativo, casos pasados y parámetros para asuntos en trámite. Cumplimiento normativo y criterios posteriores aún pendientes.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Reforma 679/2020 examinada el 17/10/2026: reglas sobre audiencias virtuales, prueba, acta, grabación y problemas de conectividad. Se conserva el control de transición del artículo 706 y la prórroga 220/2009. Revisión integral del código y cambios posteriores pendiente.
El Salvador. Identificar fecha de inicio y régimen procesal. La modalidad virtual exige decisión judicial; no supone que toda prueba se produzca remotamente. La reforma contempla comparecencia en sede, presentación previa de ciertos medios, protocolos y conservación de la audiencia. Verificar órdenes judiciales, protocolos actuales, reformas y jurisprudencia antes de fijar requisitos o plazos.
Prórroga 220/2009 (abre otra pestaña)Texto reproducido en nota del PDF consultado: art.1 fija 01/07/2010. DO 241, tomo 385, 23/12/2009 según nota; facsímil pendiente.
Reforma 679/2020 — audiencias virtuales (abre otra pestaña)Reproducción judicial leída: incorpora 203-A, 203-B, 203-C y 206-A; modifica 208 y 211. Cierre: DO 175, tomo 428, 31/08/2020; artículo 5 prevé noventa días desde publicación. Facsímil y protocolos técnicos actuales pendientes.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Decreto 534/2026 examinado el 17/10/2026: procedimiento especial de extrema gravedad y cambios en detención, prescripción y competencia. Identificados los artículos afectados y las nuevas disposiciones 416-A a 416-I. No equivale a revisión integral del código ni de normas conexas.
Referencia salvadoreña pendiente de revisión integral. Antes de aplicar el procedimiento especial, comprobar hecho, fecha, delito, edad, competencia y legislación conexa. La decisión 39COMP2026 vincula la nueva competencia a hechos desde el 14/05/2026; no extender su conclusión automáticamente a todos los efectos de la reforma ni a otros regímenes. No calcular plazos, penas o medidas desde esta ficha sola.
Reforma 534/2026 al Código Procesal Penal (abre otra pestaña)Reproducción judicial examinada: modifica 8, 32, 34, 331 y 445; incorpora 51-A y 416-A a 416-I. Cierre: DO 61, tomo 450, 27/03/2026. Artículo 8: treinta días desde publicación; consultar circulación efectiva y criterio judicial vinculado. Facsímil original y reformas posteriores pendientes.
39COMP 2026 — Corte Suprema, 28/07/2026 (abre otra pestaña)Apartados D.1–D.2 cotejados: vigencia 14/05/2026 por circulación efectiva de DO y competencia criminal vinculada a fecha del hecho. Revisar alcance y criterios posteriores.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Reforma 242/2010 examinada el 17/10/2026: modifica artículo 12 e incorpora audiencia al Registrador Nacional de las Personas Naturales junto al Síndico Municipal en el trámite subsidiario que regula. No es otra ley ni habilita un modelo notarial por sí sola.
No trasladar automáticamente litigios a vía notarial. El artículo 12 reformado regula prueba, audiencias y remisión judicial ante opinión adversa. Sus remisiones a procedimientos civiles históricos y las competencias registrales actuales requieren contraste con legislación posterior y jurisprudencia. Conservar controles de consentimiento, capacidad y oposición.
Ley de Notariado — texto judicial relacionado (abre otra pestaña)Autorización, protocolo y deberes requieren cotejo propio. No sustituye requisitos de cada diligencia.
Decreto 242/2010 — reforma del artículo 12 (abre otra pestaña)Texto judicial leído; DO 25, tomo 386, 05/02/2010 según cierre. Vigencia prevista ocho días después; facsímil y modificaciones posteriores pendientes.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Decretos 533, 569 y 570 de 2026 consultados directamente en reproducción judicial el 17/10/2026: artículo 27 sobre penas, artículo 79 electoral y artículo 208 sobre Tribunal Supremo Electoral. Se conservan referencias 370 y 371 de 2025; consolidación integral pendiente.
El decreto 533 distingue texto anterior y reformado del artículo 27. No deducir una pena concreta solo desde la Constitución: contrastar código, reformas y aplicación temporal. Los decretos 569 y 570 afectan artículos 79 y 208. Cada instrumento prevé su propia vigencia; no confundirla con la fecha de aplicación de reformas penales conexas. Facsímiles y cambios posteriores pendientes.
Decreto 370 de 2025 — ratificación de reforma constitucional (abre otra pestaña)Texto judicial leído: artículos 80 y 133; publicación referida en Diario Oficial 144, tomo 448, del 01/08/2025. Vigencia: ocho días después de publicarse.
Decreto 371 de 2025 — ratificación y disposición transitoria (abre otra pestaña)Texto judicial leído: artículos 75, 80, 152 y 154, y transitorio. Publicación referida en Diario Oficial 144, tomo 448, del 01/08/2025. Vigencia: ocho días después de publicarse.
Decreto 569/2026 — artículo 79, circunscripciones electorales (abre otra pestaña)Artículos 1–2 y cierre leídos el 17/10/2026. Ratifica acuerdo 7; reproducción indica DO 83, tomo 451, 07/05/2026. Facsímil y actualidad integral pendientes.
Decreto 570/2026 — artículo 208, Tribunal Supremo Electoral (abre otra pestaña)Artículos 1–2 y cierre leídos el 17/10/2026. Ratifica acuerdo 8; modifica incisos primero y tercero. Reproducción indica DO 83, tomo 451, 07/05/2026; publicación original pendiente de cotejo.
Decreto 533/2026 — reforma del artículo 27 (abre otra pestaña)Artículos 1–2 y cierre leídos: ratifica acuerdo 6; texto anterior y nuevo diferenciados. DO 60, tomo 450, 26/03/2026 según reproducción; ocho días desde publicación. No certifica por sí solo penas ni aplicación temporal de normas conexas.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Cotejo ampliado el 17/10/2026 con decisión 260-COM-2018, de 23/01/2020: analiza competencia y aplicación temporal en nulidad de contrato administrativo. Se mantiene el control previo de artículos 124–126; revisión integral de ley y criterios posteriores pendiente.
Distinguir norma sustantiva y norma procesal. En 260-COM-2018, la Corte atendió a la presentación de la demanda posterior a la entrada en vigor de la LJCA; no excluyó la nueva vía por ser anterior el contrato. No generalizar sin revisar pretensión, competencia, transición y legislación actual. El artículo 124 conserva la ley inicial de procesos anteriores; la ley de 1978 no es una alternativa general vigente.
Copia documental consultada — 36 páginas (abre otra pestaña)Copia obtenida del portal oficial de Aduanas el 13/10/2026. No sustituye el Diario Oficial ni certifica reformas posteriores.
Reproducción judicial — derogatoria y vigencia (abre otra pestaña)Extracto judicial leído: artículos 125 y 126 y cierre. Su URL histórica no lo convierte en el texto completo de la ley de 1978.
CSJ, 260-COM-2018, 23/01/2020 — competencia y aplicación temporal (abre otra pestaña)Fundamentos IV y resolución leídos: distingue fecha del contrato y acto procesal de demanda. Vincular como jurisprudencia, sin confundirla con el texto de la ley ni afirmar aplicación automática a otros casos.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Consultados artículos 13–15 y 404–409 el 17/10/2026: ley temporalmente aplicable, favorabilidad, transición, derogación y vigencia inicial. Se conservan las advertencias de reforma 537/2026 y discrepancia de publicación original. No es una consolidación penal certificada.
Identificar fecha del hecho, sucesión de leyes, firmeza de sentencia y posible norma favorable. No aplicar automáticamente la pena más reciente a hechos anteriores ni extender un criterio de competencia a todos los efectos sustantivos. La discrepancia de antecedentes de publicación sigue pendiente de facsímil. No calcular penas, beneficios o plazos desde esta ficha sola.
Reforma 537/2026 al Código Penal (abre otra pestaña)Texto judicial consultado; arts.5–6 cotejados parcialmente con PDF. DO 61, tomo 450, 27/03/2026; art.14 indica treinta días. Antecedente de publicación original difiere de ficha judicial.
Código Penal — transición y vigencia inicial, artículos 404–409 (abre otra pestaña)Páginas 110–112 consultadas; artículo 409 y nota del decreto 205 cotejados con su reproducción. La compilación dice tomo 338 y el cierre HTML del reformador dice 388: discrepancia pendiente de facsímil.
Decreto 205/1998 — prórroga de entrada inicial del Código Penal (abre otra pestaña)Artículos 1–3 leídos: sustituye 409 y fija 20/04/1998; emisión 08/01/1998, publicación referida 09/01/1998. Tomo discordante con compilación; no certificar ese metadato sin facsímil.
39COMP 2026 — Corte Suprema, 28/07/2026 (abre otra pestaña)Apartados D.1–D.2 cotejados: vigencia 14/05/2026 por circulación efectiva de DO y competencia criminal vinculada a fecha del hecho. Revisar alcance y criterios posteriores.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Reforma 592/2022 examinada el 17/10/2026: incorpora artículo 143-A para impugnación de paternidad, reserva, prueba científica, cauciones, escucha y protección de la niñez y efectos registrales. Complementa artículos 151–152 del Código de Familia; no es una ley nueva.
Artículo 216 conserva el régimen inicial para asuntos anteriores. El artículo 143-A corresponde a la acción del literal b) del artículo 151 del Código de Familia; no extender automáticamente sus reglas a toda filiación. Cotejar reformas posteriores, jurisprudencia y remisiones procesales. No habilita modelos ni cálculo de plazos.
Decreto 592/2022 — artículo 143-A, impugnación de paternidad (abre otra pestaña)Reproducción judicial leída. Emisión 07/12/2022; DO 241, tomo 437, 21/12/2022; vigencia prevista ocho días después. Aplicación actual y cambios posteriores pendientes.
Diario Oficial 241, tomo 437, 21/12/2022 — edición de consulta (abre otra pestaña)Portada y sumario abiertos: decreto 592 en páginas 9–11. El cuerpo escaneado no pudo renderizarse en esta comprobación; no se afirma cotejo visual íntegro. La edición lleva aviso de consulta sin validez legal.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
PDF judicial de 49 páginas y decreto 523/2026 consultados parcialmente el 17/10/2026. Identificación, transición y vigencia inicial cotejadas. Reforma añade 4-A sobre documentos extranjeros; no elimina universalmente la apostilla.
El artículo 4-A distingue operaciones comerciales o aduaneras, autenticidad verificable y otros supuestos con requisito legal. Contempla resolución provisional condicionada; no equivale a dispensa general. Revisar legislación especial, actos anteriores, reformas posteriores y caso concreto. No habilita modelos profesionales ni cálculo automático de plazos.
Reforma 523/2026 — artículo 4-A, documentos extranjeros (abre otra pestaña)Artículos 1–2 leídos; DO 41, tomo 450, 27/02/2026 según cierre. No contar como ley nueva ni confundir sus supuestos de dispensa.
Edición de Aduanas anunciada con reforma de febrero de 2026 (abre otra pestaña)Ficha abierta; descarga automatizada fallida en esta ronda. Fecha de subida 25/05/2026 no equivale a promulgación ni a certificación de vigencia.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
PDF judicial de 261 páginas localizado. Identificación y prórroga 194 cotejadas el 17/10/2026. La edición enlazada por Fiscalía anuncia reformas hasta marzo de 2024; no presume actualización a 2026.
Índice de consulta mercantil, sin certificación integral. Contrastar artículos, reformas y leyes especiales antes de preparar contratos, títulos o actuaciones societarias. Un extracto judicial separado conserva fecha antigua y datos de publicación discrepantes; no usarlo para certificar vigencia frente al decreto 194 y la ficha principal.
Decreto 194/1970 — prórroga de entrada en vigor (abre otra pestaña)Artículo 1 fija 01/04/1971; artículo 2 y cierre leídos. DO 235, tomo 229, 23/12/1970 según reproducción.
Fiscalía — edición anunciada hasta 19/03/2024 (abre otra pestaña)Ficha consultada; su fecha de carga no certifica ausencia de reformas posteriores.
Extracto histórico con discrepancia documental (abre otra pestaña)Conserva enero de 1971 y antecedentes de publicación discordantes. No tratar como versión consolidada actual; cotejar facsímil y decreto 194.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Consultados artículos 1–5, 79 y 87–89 el 17/10/2026: diferencia inconstitucionalidad, amparo y exhibición personal; contempla comunicación procesal por medios técnicos y reglas transitorias. Es índice de consulta, no explicación exhaustiva ni texto consolidado certificado.
El Salvador. No confundir los tres procesos ni trasladar sus requisitos. Las reglas de plazos y comunicaciones electrónicas requieren comprobar jurisprudencia, prácticas actuales y resolución del caso. El artículo 87 preserva actos concluidos y regula asuntos pendientes al comenzar la ley. No habilitar actuaciones profesionales desde esta ficha sola.
Ley de Procedimientos Constitucionales — disposiciones generales y finales (abre otra pestaña)PDF judicial, 17 páginas. Artículos 1–5, 79 y 87–89 consultados; notas de reforma hasta 2006 no demuestran ausencia de cambios posteriores.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
Cotejo ampliado el 17/10/2026: artículos 163–165 y cierre base, páginas 46–47 del archivo. Se conserva el control previo de reforma 535/2026; no convertir la compilación de 336 páginas en un directorio actual de tribunales sin revisión.
El Salvador. Referencia documental pendiente de verificación jurídica integral. Cotejar texto aplicable, reformas, derogaciones, competencia y jurisprudencia antes de preparar actuaciones o calcular plazos.
Ley Orgánica Judicial — disposiciones finales y cierre (abre otra pestaña)Artículos 163–165: traslado inicial de asuntos, derogaciones y vigencia. Cierre y publicación referida consultados; facsímil original pendiente.
Decreto 535/2026 dentro de compilación judicial (abre otra pestaña)NotaCT 41: DO 61, tomo 450, 27/03/2026. Cotejo parcial de arts.1–4 y 12; art.2 conserva carga antigua y contiene reglas de remisión. No equivale a directorio actual certificado.
39COMP 2026 — Corte Suprema, 28/07/2026 (abre otra pestaña)Apartados D.1–D.2 cotejados: vigencia 14/05/2026 por circulación efectiva de DO y competencia criminal vinculada a fecha del hecho. Revisar alcance y criterios posteriores.
Contrastar texto, publicación, reformas, transitorios y decisiones judiciales en las fuentes oficiales. La ficha es una referencia de consulta, sin certificación de vigencia.
136 registros documentales de este país. Son resúmenes de investigación; requieren comprobar texto, reformas y vigencia antes del uso profesional.
136 coincidencias · mostrando 20
País: El Salvador
Resumen documental: El artículo añadido dispensa legalización o apostilla en operaciones comerciales y aduaneras o cuando pueda verificarse la autenticidad mediante los medios admitidos. Fuera de esos supuestos, si una ley especial exige el requisito, permite presentarlo durante el procedimiento antes de la decisión final. Regula una resolución provisional condicionada y un plazo de diez días hábiles en el supuesto descrito, y comprende compras públicas.
Publicación indicada en el archivo: Diario Oficial 41, tomo 450, 27 de febrero de 2026
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: Delimita los asuntos de jurisdicción voluntaria y diligencias que la ley encomienda a notarios, sin excluir otras facultades notariales conferidas por leyes distintas.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; referencia original del Diario Oficial por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: Reconoce la elección entre la vía notarial y la judicial; exige acuerdo unánime si hay varios interesados. Una oposición sobrevenida obliga al notario a dejar de conocer y enviar las actuaciones al tribunal competente dentro de ocho días hábiles, con aviso previo. Regula limitaciones cuando un interesado sea incapaz, actuación de personas jurídicas y conversión entre vías.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; referencia original del Diario Oficial por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: Prevé la formación del expediente y actas para las solicitudes, con excepción de los supuestos de los artículos 31 a 33. El notario actúa sin secretario y puede designar notificador; dispone el destino del expediente al concluir.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; referencia original del Diario Oficial por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: Regula recepción de prueba, solicitud de informes a funcionarios y eventual auxilio judicial ante falta de colaboración o necesidad de fuerza pública. Exige que la resolución final refleje el hecho comprobado, sea protocolizada y permita extender testimonio con el valor previsto en el propio artículo.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; referencia original del Diario Oficial por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: Establece la forma general de publicar edictos o avisos ordenados por esta ley, salvo previsión especial, e indica que la publicación debe incluir la dirección de la oficina notarial. Cualquier uso práctico exige cotejar las reglas actuales de publicación.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; referencia original del Diario Oficial por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: En los supuestos en que la ley exige la audiencia del funcionario denominado en esta edición Procurador General de Pobres, fija ocho días hábiles para evacuarla, regula la falta de respuesta y el criterio adverso, la remisión judicial, notificaciones y nulidad por omisión de la audiencia requerida. La denominación y concordancias deben verificarse con el ordenamiento actual.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; referencia original del Diario Oficial por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: Prohíbe a determinadas autoridades judiciales y registrales actuar como notarios en las diligencias de esta ley; el texto asocia nulidad a la infracción.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; referencia original del Diario Oficial por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: La edición institucional consultada identifica el artículo 8, relativo a segundas nupcias, como derogado. Se conserva solo como referencia de estado en esa edición; no es una regla operativa para mostrar como vigente.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, fecha de consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Referencia histórica: el artículo figura derogado en la edición consultada. No aplicar como disposición vigente.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: Remite al trámite del artículo 12 para establecer con prueba supletoria el fallecimiento de una persona y exige al solicitante acreditar un interés fehaciente. La remisión y las referencias procesales de la edición requieren cotejo normativo actual.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, fecha de consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)País: El Salvador
Resumen documental: Permite practicar un deslinde por vía notarial con citaciones y eventual perito agrimensor. Sin oposición, el notario aprueba mediante resolución; si surge oposición, remite el asunto conforme a la regla general del artículo 2.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, fecha de consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: Describe la solicitud notarial para establecer cabida real, acompañada de títulos e identificación de colindantes; prevé técnico calificado, citación previa, medición, informe, resolución y testimonio para el registro cuando corresponda.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, fecha de consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: Habilita tramitar ante notario la titulación supletoria con remisiones al Código Civil y a Catastro; regula edictos, pruebas, resolución final y testimonio inscribible. Las remisiones deben verificarse contra textos y reformas actuales.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, fecha de consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: La edición consultada habilita diligencias notariales de apertura y publicación de testamento cerrado con remisión procesal; impide que las practique el mismo notario que autorizó la cubierta. Las remisiones a códigos anteriores requieren cotejo actual.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: Admite la vía notarial para diligencias de aceptación de herencia, excepto la declaratoria de yacencia, según el texto institucional consultado.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: Remite al Código Civil y añade pasos de consulta ante la Corte, edictos, garantías y testimonio de la resolución de heredero; las referencias y medios de publicación requieren revisión frente al ordenamiento actual.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: En la edición consultada se exige a jueces y notarios informar a la Corte Suprema sobre diligencias de aceptación de herencia o yacencia dentro del plazo indicado; las sanciones y denominaciones monetarias de esta edición antigua necesitan actualización antes de cualquier uso profesional.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: Prevé que el juez solicite informe sobre diligencias sucesorales concurrentes y, si existe trámite notarial sobre la misma herencia, pida al notario suspenderlo y remitirlo al tribunal.
Publicación indicada en el archivo: Decreto 1073, 13 de abril de 1982; edición institucional con reformas, consolidación por cotejar
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: Protege derechos de consumidores en su relación con proveedores y establece el Sistema Nacional y la Defensoría del Consumidor.
Publicación indicada en el archivo: Decreto Legislativo 776, Diario Oficial 166, tomo 368, 8 de septiembre de 2005; edición institucional con reformas publicadas hasta Diario Oficial 119, tomo 443, 24 de junio de 2024
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
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Resumen documental: Se aplica a consumidores y proveedores en actos de comercialización de bienes y contratación de servicios, incluidos los supuestos enumerados.
Publicación indicada en el archivo: Decreto Legislativo 776, Diario Oficial 166, tomo 368, 8 de septiembre de 2005; edición institucional con reformas publicadas hasta Diario Oficial 119, tomo 443, 24 de junio de 2024
Estado: Pendiente de verificación jurídica. No habilitado como fundamento judicial.
Control de la fuente: Fuente institucional abierta el 15/10/2026. La apertura documental no acredita revisión integral de este artículo, reformas posteriores ni aplicabilidad al caso.
Consultar fuente de contraste (abre otra pestaña)Revisar las 93 fichas con el Diario Oficial, reformas, derogaciones, transitorios, competencia y jurisprudencia. Prioridades: reforma de pensiones anunciada en septiembre de 2026; derogaciones en banca; reformas 531/2026 de migración y 539/2026 penal juvenil; plazos actuales de regularización inmobiliaria. Ampliar registro y catastro, salud, impuestos y reglamentos sectoriales. Preparar modelos salvadoreños propios, inactivos hasta su revisión jurídica.